SOLICITUD Nº: 018-22
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
Recibida como fue por Distribución, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en fecha siete (07) de febrero del presente año 2022, realizada por el ARCADIO JOSÉ BELISARIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.367, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCOS AUGUSTO CANCINI BELISARIO, asistido del ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, I.P.S.A. 44.493, tal como consta en poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, así como debidamente autenticado y anotado bajo el Nº 37, Tomo 1, Folio 117 al 119, de fecha doce de enero de 2022, quien fundamentó su solicitud en los articulo 807, 808 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 el Código de Procedimiento Civil; y siendo que en fecha 22 de febrero mediante auto del tribunal se le instó al solicitante a presentar poder otorgado a abogado quien tiene la cualidad para actuar en juicios ante los Tribunales de la República de Venezuela, siendo que para actuar en la administración de justicia se debe tener la capacidad de postulación que confiere el ejercicio de la profesión de abogado.
Ahora bien, nuestra norma adjetiva, en su artículo 150, dispone “Cuando las partes gestionen por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder…” y el artículo 151 Ibidem, establece “….El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública y autentica…”.
Al respecto, La representación procesal la define Rangel Romberg, como una relación jurídica bien sea legal, judicial o voluntaria, mediante la cual los actos procesales son realizados por el apoderado dentro de los límites de su poder, a nombre de su representado, sobre quien recaerán los efectos jurídicos que derivan de su gestión.
Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Al interpretar el sentido y alcance de las normas legales anteriormente transcritas, la jurisprudencia de la casación civil ha sostenido reiteradamente que no puede actuar en juicio por alguna de las partes apoderados no abogados, aunque estén asistidos por profesionales del derecho. En este sentido igualmente se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en numerosos fallos, entre otros el distinguido con el número 1.170, proferido el 15 de junio de 2004, bajo ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ (caso: D.P.P.G. Por lo tanto, este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE su solicitud en la dispositiva de la presente decisión.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y con fundamento a los artículos supra transcritos y el 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se ve forzado a DECLARAR: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada a través de apoderado Judicial por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. CAROLINA LEAL RIZQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO.
En esta misma fecha siendo las 12: 20 Pm, se publico la anterior providencia.
SECRETARIA
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