REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-003979
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada OLGA ADAMES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 27.514, apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO DE BEI BASSO y MARIA NELA DIAS DE GUEVIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.912.803 y V-10.829.475 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 este Tribunal, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ROBERTO DE BEI BASSO y MARIA NELA DIAS DE GUEVIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2021, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
PRIMERO: el ciudadano ROBERTO DE BEI BASSO, supra identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA NELA DIAS DE GUVEIA, supra identificado, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un (01 ) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con la letra C del cojunto “Residencias Krom II”, ubicado, en la Avenida las Colinas, tercera Etapa de la urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda y que tiene un área
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Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asunto Nº AP31-S-2021-000072.
Liquidación y partición amigable comunidad conyugal.
aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, baño de visitas, estudio con jardinería, salón de jardinerías, comedor, balcón, un dormitorio principal con vestier y estudio con jardinería, closet y baño, con jardinería, cocina, lavandero, dormitorio de servicio con baño de servicio, se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio SUR: Con la fachada sur del edificio, apartamento numero C22 y áreas de circulación; ESTE: Con la Fachada este del Edificio. OESTE: fachada oeste del edificio y área de circulación, al referido inmueble le corresponde dos (2) puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra C raya Veintiuno (C-21) según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta Del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 48, Tomo 22, Protocolo Primero.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA.
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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