REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2022-000008
Parte Actora: HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050

Abogados asistentes: SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI y BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.253.064, 73.960 y 33.267 respectivamente.

Parte co-demandadas: INSTITUTO EDE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40382703-6 representada por el representante legal ciudadano ADNEN ADRIAN HENNAWI EEHTEY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053.834 y solidariamente a las ciudadanas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-10.270.570 y 12.990.186 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Recibido el presente asunto en fecha 07 de Julio de 2022 procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, que surge el mismo con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050 contra la Entidad de Trabajo INSTITUTO EDE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A y solidariamente a las ciudadanas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-10.270.570 y 12.990.186 respectivamente por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, quien ordeno su remisión a este Juzgado en virtud de la manifestación expresa e las partes de continuar el presente asunto en la etapa de juicio. Estando dentro del lapso legal para admitir las pruebas y fijar audiencia oral y pública; este Juzgado, previo a cualquier otro pronunciamiento, observa de la revisión exhaustiva del presente asunto los siguientes hechos:


1.- Del escrito libelar constante de tres (03) folios útiles y vueltos, que rielan a los folios 1, 2 y 3 del presente asunto en el petitorio solicita la parte actora que demanda como en efecto demanda formalmente al INSTITUTO EDE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40382703-6 representada por el representante legal ciudadano ADNEN ADRIAN HENNAWI EEHTEY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053.834 y solidariamente a las ciudadanas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-10.270.570 y 12.990.186 respectivamente y del auto de admisión de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022) inserta al folio seis (06) del presente asunto, se advierte expresamente:


“…este Juzgado Sexto (6º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo ADMITE en cuenta ha lugar en Derecho de conformidad con el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a demandada de autos, Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A.

2.- Del Cartel de Notificación librado a la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A., cursante al folio siete de los autos, textualmente indica:
“ a la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A y/o quienes sus derechos representen, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES , interpuesta en su contra por el ciudadano HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050, ordeno su notificación…..”

3.- De la notificación de Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, la declaración del Alguacil LEONARDO URBANO, “en horas del despacho del día de hoy 18/03/2022, siendo las 10:53 am aproximadamente me traslade a la dirección indicada en el presente cartel de notificación que me fue entregada de fecha 09/03/2022 y una vez en el sitio me entreviste con la ciudadana DIANA NUÑEZ, así se identificó, quien negó a recibir el presente cartel de notificación, por lo que procedí a fijar en la puerta de la entidad de trabajo, dejando debidamente notificada a la ciudadana antes mencionada….”

4.- De la Certificación de la secretaria adscrita al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo de fecha veinticuatro (24) e marzo del año dos mil veintidós (2022) dejó constancia de la notificación de la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, indicando que a partir de dicha fecha se aparturaba el lapso fijado por auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) cursante al folio once 11.

5.- Poder conferido por los ciudadanas ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO y DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-12.990.186 y V-10.270.570 respectivamente a las profesional del derecho ALVA JUDIHT MOTA, NANCY PADRINO CAMERO, CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.266, 54.020 y 20.265 respectivamente para representarlas con facultades expresas en dicho instrumento poder….”



6.- Acta levantada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), con ocasión a la Instalación de la audiencia preliminar a las diez horas de la mañana (10:00a.m), dejándose constancia de la comparencia de la parte actora HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050 asistido por el profesional del derecho SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, y de la profesional del derecho ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266 en representación de la demandada INSTITITO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, consignado amabas partes sus escritos de promoción de pruebas y anexos tal como se evidencia en el Acta que riela a los folios 13 y 14 prolongando para el 12-05-2022 a las 10:00am””…

7.- Acta levantada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), con ocasión a la prolongación de la audiencia preliminar a las diez horas de la mañana (10:00a.m), dejándose constancia de la comparencia de la parte actora HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050 asistido por los profesionales del derecho LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI y BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, inscritos en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo los Nros. 73.960 y 33.267 respectivamente y por la profesional del Derecho ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266 en representación de la demandada INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, y solidariamente las ciudadanas ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO y DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-12.990.186 y V-10.270.570 respectivamente, se evidencia en el Acta que riela a los folios 15 y 16 prolongando para el 16-06-2022 a las 10:00am..”

8.- Diligencia constante de un (01) folio útil inserta al folio 17 de los autos, presentada por la profesional del derecho ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266 con el carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO y DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-12.990.186 y V-10.270.570 respectivamente, mediante la comparecencia del representante o apoderada del INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A., ciudadano YAMAL EEHTEY KINTAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.197.763 en la dirección de Av. Miranda con Boyacá, edificio Maria Auxiliadora piso 1, Apto 2, diagonal al Gimnasio 12 de Febrero, San Fernando Estado Apure…”

9.-Auto en fecha 23 de mayo de 2022 fecha mediante el cual, se le advierte que en fecha 07 de abril del año dos mil veintidós, se llevo a cabo la instalación de la Audiencia preliminar compareciendo ambas partes, sin objeción alguna, lo que a todas luces hubo una convalidación de los actos subsiguientes del proceso, encontrándose en etapa de mediación, por lo que resulta inoficiosos proveer dicho pedimento…””

10- Acta levantada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintidós (2022), con ocasión a la prolongación de la audiencia preliminar a las diez horas de la mañana (10:00a.m), dejándose constancia de la comparencia de la parte actora HORACIO JOSE MOTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.050 asistido por los profesionales del derecho LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI y BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, inscritos en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo los Nros. 73.960 y 33.267 respectivamente y por la profesional del Derecho ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266 en representación de la demandada INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, y solidariamente las ciudadanas ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO y DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-12.990.186 y V-10.270.570 respectivamente, se evidencia en el Acta que riela a los folios 19 y 20 vista el ‘pedimento de ambas partes e insistido vehemente, sin posibilidad de conciliación, prevaleciendo solo la voluntad de tratar la controversia ante la sede de Juicio se ordeno remitir el asunto a juicio tal como lo establece el articulo 74 se ordeno agregar pruebas…..

11.- Agregadas los escritos de promoción de pruebas y pruebas de ambas partes inserta a los folios 21 al 46 y la constelación de la demanda en tiempo hábil tal como se evidencia en los folios 47al 51…

12. Auto prolongando para el 16-06-2022 a las 10:00am..”

En tal sentido, se observa de las actas procesales del presente asunto, que para el momento de la interposición de la demanda en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022), revisado en el petitorio ordena la notificación de la demandada INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, y solidariamente las ciudadanas Elva Eliana Dolores Álvarez Delgado y Diana Lorena Nuñez Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-12.990.186 y V-10.270.570 respectivamente, por lo que la notificación practicada en el presente asunto, a los efectos de dar por notificada a la entidad de trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A, carece de eficacia, habida cuenta que la misma no cumplió su fin como era garantizar el derecho a la defensa y el Debido Proceso as la referida entidad.


Precisado lo cual, este Tribunal considerando vicio detectado y en particular lo relativo al vicio de la admisión de la demanda, por cuanto se evidencia un litis consorcio pasivo, en cuyo orden las actuaciones de no benefician ni perjudican a otros, tal y como lo establece el articulo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De seguida que se hace necesario indicar de las graves consecuencias que genera la inasistencia a las audiencias, urge la revisión de los actos referidos a la notificación de las co-demandadas, ello en resguardo a la garantía de tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que ha sido diseñado en nuestra carta magna como un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, al establecer que:
“…Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución.”


De esta manera, dentro del alcance del debido proceso como garantía Constitucional se concibe la garantía de brinda a las partes la oportunidad de ser oído, ejercer derecho a la defensa, de producir pruebas entre otros. De tal suerte, es evidente que en presente asunto, al no haberse notificado validamente a la co-demandada INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A y se omitió admitir la demanda solidariamente a las co-demandadas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-10.270.570 y 12.990.186 respectivamente.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la REPOSICION DE OFICIO DE LA CAUSA, al estado que el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Trabajo de esta Circunscripción judicial del Trabajo, admita nuevamente la demanda contra las co-demandadas, entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A y solidariamente a las co-demandadas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-10.270.570 y 12.990.186 respectivamente.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, a los catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


LA JUEZ;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRÍGUEZ En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA;