REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000015

PARTE ACTORA: TITO ANTONIO MATOS MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.805.958.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Maruja González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL CHAPARRAL DEL GUARICO y la ciudadana ANGELYMAR EMILIA CAMERO MORENO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho JORDEL ANAIS GAMEZ FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757 . -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy jueves siete (07) de julio de dos mil veintidós (2.022), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, TITO ANTONIO MATOS MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.805.958, en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL CHAPARRAL DEL GUARICO y la ciudadana ANGELYMAR EMILIA CAMERO MORENO, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano TITO ANTONIO MATOS MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.805.958, debidamente asistido por la Abogado Maruja González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana ANGELYMAR EMILIA CAMERO MORENO, en nombre propio y como represéntate la entidad de trabajo co-demandada debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana JORDEL ANAIS GAMEZ FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: TITO ANTONIO MATOS MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.805.958, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO, (Bs. 4.000,oo), mediante transferencia bancaria, en tres partes, discriminadas de la siguiente manera; un primer pago el día quince (15) de julio, por la cantidad de mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (1.333,33), un segundo pago el día veintinueve de julio por la cantidad de mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos 1.333,33) y un último pago por la cantidad de mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (1.333,33) el día quince (15) de agosto del presente años, los cuales serán agregado a los autos mediante diligencia a los fines de dejar constancias del pago efectivo en las fecha señaladas, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, Antigüedad, Interese por Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Utilidades y la Indemnización por el articulo 192 LOTTT. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


PARTE ACTORA



PROCURADORA DE TRABAJADORES



PARTE DEMANDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE DE JESUS LORETO



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

EL SECRETARIO