REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
San Juan de los Morros, 22 de julio de 2022.

212° y 163°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 8.366-22
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES (en la persona del Síndico Procurador, ciudadano Concepción Alberto Tirado Pimentel).
PARTE DEMANDADA: COORDINADOR DE LA POLICÍA NACIONAL, ciudadano FAVIO ROLON.
TIPO DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA SIMPLE.
SIGNO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con sede el Edificio del Tribunal Supremo de Justicia, en la Av. Baralt de la ciudad de Caracas del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

I
NARRATIVA

En fecha 14 de Julio del presente año 2022, se recibió por ante este Juzgado, escrito de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CONCEPCIÓN ALBERTO TIRADO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.781.863, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, según consta en resolución Nº DDA-0086-2021, Gaceta Municipal Nº 8765 de fecha 14 de Enero del 2022, la cual fue anexada en copia simple marcada letra “A”; contra FAVIO ROLON, de cédula de identidad N° V-9.245.770, en su carácter de Coordinador de la Policía Nacional, Rif G-200093277.
Alega el accionante que en fecha 11 de Octubre del año 2021, la alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guarico, representada para esa fecha por la anterior alcaldesa Mayerling de Carmen Colmenares de Díaz en sus atribuciones suscribió un contrato de comodato con el ciudadano antes identificado, el cual fue anexada en copia simple marcada letra “B” quien actuó en su condición de Coordinador de la Policía Nacional del Estado Bolivariano de Guarico, de un inmueble propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, ubicado en la avenida Bolívar, punto de referencia plaza de Los Samanes de la ciudad de San Juan de los Morros, donde dicho inmueble fue dado en comodato a la Policía Nacional.
Sigue arguyendo el actor que el comodatario incumplió con las cláusulas primera, quinta y sexta del contrato de comodato, evidenciándose el estado de abandono, carente de mantenimiento y cuido otorgándole pleno derecho al Municipio Juan Germán Roscio Nieves de rescindir del contrato, por tal motivo el Comodante (Municipio) decidió mediante resolución Nº DA-0110-2022 de fecha 13 de Abril del 2022, rescindir el referido contrato de comodato, la cual fue anexada en copia simple marcada letra “C”.
Continúa alegando el actor que realizó todos los trámites administrativos con el fin de que el comodatario entregara voluntariamente el inmueble antes mencionado sin que hasta la presente fecha el comodatario haya realizado la entrega material voluntaria del objeto en cuestión, la cual fue anexada en copia simple marcada letra “D”.
Fundamentó su acción de resolución en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en los artículos 2, 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil vigente.

II
MOTIVA
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), referente a los entes y órganos controlados por dicha jurisdicción, establece lo siguiente:

Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. Los órganos que componen la Administración Pública. 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional. 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva. 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa. 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional. 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Por otra parte, el artículo 8 ejusdem, respecto del principio de universalidad de control de esta jurisdicción especial, dispone lo siguiente:
Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.
Aunado a ello, el artículo 9 de la ley in comento, desarrolla en once (11) numerales las competencias legales atribuidas a esta jurisdicción, donde en el 4to se incluyen las responsabilidades contractuales de los órganos que ejercen el Poder Público, así como en el 7mo la resolución de controversias suscitadas entre un municipio y otro ente público o donde el mismo sea parte. No obstante, en el 8vo y 9no se señala todas las demandas que ejercidas o que se ejerzan contra los municipios.
Por ende, en el caso de marras, atendiendo a todas las normativas antes transcritas, y observando asimismo, que la parte actora en la presente demanda es el municipio a través de su síndico procurador, contra un funcionario quien suscribió en tal carácter el contrato en cuestión; es por lo que, indudablemente pese la naturaleza de derecho privado de los contratos, el presente juicio no es competencia de la materia civil ordinaria, sino de la jurisdicción contencioso administrativa. Y así se determina.-
Ahora bien, además observa este Juzgado que la cuantía expresada en el libelo de la parte actora es de CINCO MILLONES DE DOLARES (5.000.000,00 USD), equivalentes a VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (28.600,00 Bs.), que a su vez equivalen a 71.500 U.T. Por lo que, se hace necesario, citar el contenido del ordinal 2do del artículo 23 de la LOJCA, el cual es del siguiente tenor:
Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía excede a 70.000 U.T. cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ve forzado a declinar la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con sede el Edificio del Tribunal Supremo de Justicia, en la Av. Baralt de la ciudad de Caracas del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C., en atención a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES en la persona del Síndico Procurador, ciudadano Concepción Alberto Tirado Pimentel; contra el COORDINADOR DE LA POLICÍA NACIONAL, ciudadano FAVIO ROLON. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con sede el Edificio del Tribunal Supremo de Justicia, en la Av. Baralt de la ciudad de Caracas del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. KARLA C. TORO DE G. LA SECRETARIA,

ABOG. ESTHER SOJO.

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,