REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 08 de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2021-000003.
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO CARRANZA ORTUÑO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO CARRANZA ORTUÑO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANDA: JUAN JOSE TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 08 de julio del 2022, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguida por el ciudadano ANGEL EDUARDO CARRANZA ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 27.045.587, en contra de la entidad de trabajo PANIFICADORA VIRGEN DEL VALLE, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL EDUARDO CARRANZA ORTUÑO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. El apoderado judicial de la parte demandante consigna en este acto Transacción Judicial Laboral, en la cual han acordado poner fin al proceso a través de la transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA: El demandado conviene en pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00); en los términos siguientes; con la firma del presente documento paga la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 933,33). Este pago se refleja mediante un pago móvil de la cuenta número 0134-0397-09-9373025494, del Abogado Javier Pérez Lugo, cédula de identidad V-8.786.877, apoderado judicial de la parte demandante, con número de referencia 021886846828, al banco banesco, suficientemente facultado mediante instrumento poder para recibir dicha cantidad de dinero en nombre del trabajador demandante. Un segundo pago por la misma cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 933,33), el dia 07 de agosto de 2022; y finalmente un el tercer pago por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 933,33), para el día 07 de septiembre de 2022, con lo cual quedará saldado el presente acuerdo. SEGUNDO: Con la firma de la presente transacción, se le paga al trabajador los conceptos demandados de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional; utilidad; intereses sobre las prestaciones, sábados y domingos trabajados así como los días feriados y las horas extraordinarias. TERCERO: Con dicho pago, nada más tendrán que reclamarse las partes por este ni por ningún otro concepto. Y constituye el más amplio finiquito una vez saldado el último pago o cuota señalada en la cláusula primera. CUARTO: Queda obligado la parte demandante para presentar en acuerdo transaccional en el expediente. QUINTO: Las partes suscribientes piden al Tribunal que proceda a la homologación correspondiente. Queda así finiquitada la relación de trabajo habida entre las partes. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO