REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.795.656.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 2008, bajo el Nº 27, tomo 60-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NASTIA JUDITH PATIÑO MEZA, MARY CARMEN COBAS SUAREZ, ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA y NILDA GABRIELA LENGSTER GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 48.868, 48.613, 36.977 y 62.760, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.795.656 contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A., se declaro abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, compareció por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Profesional del Derecho NILDA GABRIELA LENGSTER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.760, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A., según instrumento poder debidamente autenticado en fecha (07) de junio de dos mil veintiuno (2.021), por ante la Notaria Pública Primera de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 08, tomo 31, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica el cual se encuentra agregado al expediente en copia simple, previo cotejo con el original por secretaria, asimismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, quien no asistió al presente acto ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en tal sentido, atendiendo a dicha incomparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE YULIMAR ARANGUREN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES