REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

Visto que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante escrito presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado suscrito por la ciudadana JACKELYNE COROMOTO FLORENTINO AMARAL (INPREABOGADO Nº 107.712), en su carácter de Procuradora del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual solicitó: “...reponga la causa al estado de que se notifique al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Guárico (…) a los efectos que de contestación a la querella interpuesta...”. En virtud de lo anterior, este Tribunal ACUERDA de conformidad con lo solicitado, y REANUDA la causa al estado de la citación y notificaciones respectivas de la admisión del presente asunto. En consecuencia, se ordena citar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y a la ciudadana PROCURADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por lo que este Juzgado ordena librar la citación y notificaciones respectivas.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2022-000012
NCQV/RVRO/leay