REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado José Miguel PULIDO (INPREABOGADO Nº 250.350), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 8.742.660 ) mediante la cual solicitó: “…la EJECUCIÓN VOLUNTARIA por esté honorable Tribunal …”, de la decisión dictada en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) por este Juzgado, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar a el Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano Guárico, a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010; dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido los días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2021-000013
NCQV/RVRO/leay