SOLICITUD Nº 073-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 13 de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: ANA MARIA MONTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.091, Asistida en este acto por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A Nº 34.909, actuando en su nombre y en representación de su tío, FRANCISCO HUMBERTO MONTES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-4.391.172; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA DE LOS SANTOS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-834.517, quién falleció ab-intestato el día Veintiséis (26) de Enero del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTE (20) de JUNIO del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, JOAQUIN YOHEL HERNANDEZ MORGADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.439 y de este domicilio y JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.735 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la Cedula de identidad de la solicitante ANA MARIA MONTES MARCANO, copia Certificada del acta de Nacimiento N° 1232, de la ciudadana ANA MARIA MONTES MARCANO, expedida por el Prefecto de Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, Acta de Matrimonio Nº 25 de la de Cujus MARIA DE LOS SANTOS SOLORZANO DE MONTES y del de cujus FRANCISCO ANTONIO MONTES, emanada del Registrador Principal del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 337, de el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO MONTES SOLORZANO, expedida por el Registrador Civil, de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Copia simple de la Cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO HUMBERTO MONTES SOLORZANO, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 308, de fecha 22 de Marzo del 2013, del de cujus FELIPE OCTAVIO MONTES SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia simple de la Cedula de identidad del de cujus ciudadano FELIPE OCTAVIO MONTES SOLORZANO, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 61, de fecha 17de Enero del 2012, del de cujus FRANCISCO ANTONIO MONTES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia simple de la Cedula de identidad de la de cujus MARIA DE LOS SANTOS SOLORZANO DE MONTES, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 402, de el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO MONTES SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 095, de fecha 26 de Enero del 2022, de la de cujus MARIA DE LOS SANTOS SOLORZANO DE MONTES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, cursando de los folios 02 hasta 14, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARIA MONTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.091 y FRANCISCO HUMBERTO MONTES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.391.172, en su condición de Nieta y Hijo de la de cujus MARIA DE LOS SANTOS SOLORZANO DE MONTES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 834.517, quién falleció ab-intestato el día Veintiséis (26) de Enero del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 095, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (20) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA