SOLICITUD Nº 087-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 31 de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: MANUEL OVIDIO CORRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.886, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 85.999 actuando en su nombre y en representación de su padre OVIDIO HUMBERTO CORRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.396.617; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BERTHA ELADIA COLMENARES DE CORRO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.467, quién en virtud de lo solicitado, en fecha SEIS (06) de JUNIO del año 2022, fueron presentados las ciudadanos, : JOSE GUADALUPE ARAUJO GONZALEZ y OSWALDO NELSON CORDIDO RIVAS venezolanos, casado el primer nombrado y soltero el segundo , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.158.029 y V-4.397.956, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad del solicitante MANUEL OVIDIO CORRO COLMENARES (folio 02), Acta de Nacimiento Nº 1.439, del ciudadano MANUEL OVIDIO CORRO COLMENARES, emanada por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, (folio 03), Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus BERTHA ELADIA COLMENARES DE CORRO (folio 04), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 182, de fecha 02 de Marzo del 2020, de la de cujus BERTHA ELADIA COLMENARES DE CORRO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 05), Acta de Matrimonio Nº 127, de la de cujus BERTHA ELADIA COLMENARES DE CORRO y OVIDIO HUMBERTO CORRO CASTRO, emanada por el prefecto del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, (folio 06), Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, OVIDIO HUMBERTO CORRO CASTRO (folio 07), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MANUEL OVIDIO CORRO COLMENARES y OVIDIO HUMBERTO CORRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primer nombrado y casado el segundo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.886 y Nº V-4.396.617, respectivamente, en su condición de hijo y esposo de la de cujus BERTHA ELADIA COLMENARES DE CORRO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.467, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Marzo del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 182, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (06) días del mes de JUNIO de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA