REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Trece (13) de Junio del 2.022.-

212º y 163º
NRO. SENTENCIA: 04-13062022.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8689.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: GUILLERMINA HERNÁNDEZ CORNEJO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.072.007.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-

I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: GUILLERMINA HERNÁNDEZ CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.007, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN 77/2022, de fecha diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Herrera Toro, cruce con calle cinco (05), Urb. Las Colinas de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (374,65 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle 5, en doce metros con setenta centímetros (12,70 m/cm); SUR: Solar y casa de Vicente Fragoza, en doce metros con setenta centímetros (12,70 m/cm); ESTE: Calle Herrera Toro, que es su frente, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m/cm); y OESTE: Solar y casa de Armando Caseres, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m/cm);.- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO YNFANTE FREITES y GUILLERMO RAFAEL LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.072.001 y V-8.570.894 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: GUILLERMINA HERNÁNDEZ CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.007, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 13/06/2022 siendo las 11:07 .m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO,





PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8698.-
Título Supletorio de Propiedad.-