REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Trece (13) de Junio del 2.022.-
212º y 163º
NRO. SENTENCIA: 05-13062022.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8697.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: WENDY ROSMERY CASTILLO ESPINOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.372.964.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: WENDY ROSMERY CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.372.964, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM73/2022, de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Principal Brisas Del Diamante, Sector Saladillo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS CUADRADOS (935,23 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solares y Casas de Juan Vargas y José Osío, en cincuenta y ocho metros con veinticinco centímetros (58,25 m/cmts.); SUR: Solares y Casas de Luisana Fernández y Simón Tavera, en cincuenta y ocho metros con veinticinco centímetros (58,25 m/cmts); ESTE:; Terreno municipal, Cerro la Maquina en diecisiete metros (17,00 m/mts) y OESTE: Calle principal Brisas del Diamante que es su frente, en trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 m/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MANOLY ANDREINA RODRIÍGUEZ RODRIÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO ABILEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.915.817 y V-18.596.841 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: WENDY ROSMERY CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.372.964, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 13/06/2022 siendo las 11:25 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp/echn.-
Solicitud Nro. 22-8697.-
Título Supletorio de Propiedad.-
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