REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Junio del 2.022.-

212º y 163º
NRO. SENTENCIA: 06-17062022.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8700.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ALEIDA ELMELINDA BANDRES MECIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.495.173.-
ABOGADA ASISTENTE: BENIGNA BANEZCA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 18.192.-

I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ALEIDA ELMELINDA BANDRES MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.495.173, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.192, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia en DOCUMENTO DE PROPIEDAD debidamente Registrado por ante de el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Inscrito bajo el Numero 2012.139, Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nº 348.10.4.1.817 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en el Sector Guaicaipuro, Calle Guaica c/c Calle Guaicaipuro, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (256,21 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Franklin Magallanes, doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 m/cmts.); SUR: Calle Guaica, en trece metros con cinco centímetros (13,05 m/cmts); ESTE: Calle Guaicaipuro, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 m/mts) y OESTE: parcela que es o fue de Alida Marrero, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 m/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: EDGAR DANIEL PRADA BARRIOS y JUAN FRANCISCO HERRERA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.081.297 y V-12.812.425 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ALEIDA ELMELINDA BANDRES MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.495.173, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En fecha 14/06/2022 siendo las 11:25 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------

EL SECRETARIO,





PLHO/drsp/echn.-
Solicitud Nro. 22-8700.-
Título Supletorio de Propiedad.-