REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintiuno (20) de Junio del 2.022.-

212º y 163º
NRO. SENTENCIA: 08-20062022.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8696.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARTÍN ALEXANDER AROCHA PÉREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.499.910.-
ABOGADA ASISTENTE: ELISENDA DANIELA TOVAR GONZÁLEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 296.753.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: MARTÍN ALEXANDER AROCHA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.910, domiciliado en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELISENDA DANIELA TOVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.753, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM71/2022, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Final de la Calle Principal del Sector Peña de Mota, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SIEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (605,90 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Rosa Orama y Casa de Gladys Almeida, en treinta y seis metros (36,00 m); SUR: Camino vecinal, en veintinueve metros con diez centímetros (29,10 m/cm); ESTE: Final de la Calle Principal del Sector Peña de Mota, en quince metros con treinta centímetros (15,30 m/cm); y OESTE: Solar y Casa de Maryori Meza y Terreno Municipal, en veintiún metros, con veinte centímetros (21,20 m/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JAIRO ANTONIO BARON y JOSERLYN DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.811.260 y V-15.797.424 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: MARTÍN ALEXANDER AROCHA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.910, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 20/06/2022, siendo las 11:07 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8696.-
Título Supletorio de Propiedad.-