REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
212º y 163º
Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Junio de 2022.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 07-20062022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8702.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: PILAR GONZÁLEZ MORALES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.347.787, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
En fecha 15/06/2022, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: PILAR GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.347.787, de este domicilio, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569 a los fines de que se le tenga a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO JOSÉ VIDAL BAUZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.552.534, fallecido ab-intestato en la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 04/10/2.020, a causa de ADC DE PROSTATA GLEASAN 9 (5+4) ESLADIO IV METASTACICO, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 495, de fecha 20/10/2021, presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia de la referida ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anexada en original y cursante en el folio Siete (07) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL, en concordancia con los Artículos: 1359 del CÓDIGO CIVIL y 429 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MESSIA DE GUACACHE NANCY JOSEFINA y PETRIA LETICIA SOLANO DE RUBIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.417.609 y V-6.121.482 respectivamente, se valoran como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO ADJETIVO, a los fines de establecer que el De Cujus ANTONIO JOSÉ VIDAL BAUZA, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su ESPOSA, la Ciudadana: PILAR GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.347.787, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ANTONIO JOSÉ VIDAL BAUZA, a su ESPOSA, la Ciudadana: PILAR GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.347.787, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mg.-
Sol. Nro. 22-8702.-
Únicos y Universales Herederos.-