REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado
Bolivariano de Guárico. Sede Calabozo
Calabozo, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2021-000015

DEMANDANTE: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.106.972.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, LEXAIDA DEL VALLE ZERPA POLANCO, GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO, FRANCISCO POLANCO ARAUJO y OSCAR MORENO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.588, 234.830, 117.497, 286.360 y 286.303 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO y ALVA JUDITH MOTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.020 y 63.266 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy, martes veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00, A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, constituido como se encuentra este Tribunal, presidido por la ciudadana JUEZA ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, con la asistencia de la Secretaria ciudadana Abg. DAYRIS RODRIGUEZ y del Alguacil LEONARDO RAMOS, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, de la parte actora, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.106.972, quien no compareció ni por si, ni a través de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas NANCY PADRINO y ALVA MOTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.020 y 63.266 respectivamente. En tal sentido, aperturada como ha sido la presente audiencia, quien decide, señala que en fecha 28 de abril de 2022, se abocó a la presente causa y como quiera que el derecho a recusación es oponible antes de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose a derecho las partes, y siendo la oportunidad el día de hoy para la instalación de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demandada interpuesta por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.106.972, contra la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., quedando así debidamente notificados del contenido de la presente acta, por cuanto los mismos se encuentran a derecho del presente acto. Se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente en Teléfono Marca Motorola, Modelo moto e7, utilizando memoria micro sd Marca Kingston de 32 gigabytes, la cual esta adscrita al Departamento Audiovisual, debido a las fallas que tiene el disco duro de la cámara filmadora de esta coordinación, formando dicha grabación parte integral de la presente acta, la cual será adjunta en físico al expediente. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide.

LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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