REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000007

PARTE ACTORA: LUSIANNY DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-28.574.887.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Maruja González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES NORKA MILANO, F.P. y de la ciudadana NORKA MILANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA y PEDRO ALEJANDRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.673.743, V.-12.595.365, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 301.466 y 177.505, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves treinta (30) de junio de 2022, siendo diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana LUSIANNY DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-28.574.887, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES NORKA MILANO, F.P. y de la ciudadana NORKA MILANO, se deja constancia de la no comparecencia de las partes a esta prolongación de Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia que se agregaran con la presente acta los escritos de promoción de pruebas y sus anexos aportados por las partes al inicio de la audiencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación,
LA JUEZ,



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE DE JESUS LORETO