REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO Nº JP61-L-2022-000005
PARTE ACTORA: ALI RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.344, domiciliado en la comunidad de Vicario I, Calle 7, Sector 3, casa S/Nº, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 116.784.

PARTE DEMANDADA: JOSE YGNACIO BURGOS PERNALETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.283.258.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIM ALDARWSHA FRAH inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 159.204.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2.022), siendo las 01:10 p.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALI RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.344, en contra del ciudadano JOSE YGNACIO BURGOS PERNALETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.283.258., comparecieron por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano ALI RAMON OCHOA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 116.784, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denomina “ EL DEMANDANTE” y por la parte demandada el ciudadano JOSE YGNACIO BURGOS PERNALETTE debidamente asistido por la profesional del derecho RIM ALDARWSHA FRAH, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 159.204., quien a los efectos de la presente acta se denominará “ EL DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 222.000,00), por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, mediante el cual realiza entrega en este acto ante el tribunal. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. MARLENE ARANGUREN


EL APODERADO JUDICIAL


EL DEMANDANTE

EL DEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA


ABG. CLEMENCIA RAMOS