REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte querellante, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera que decir, por lo que se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar. Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la parte actora ha sido notificada de manera satisfactoria y habiendo transcurrido los lapsos procesales correspondientes sin que hubiera respuesta alguna, y visto que no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente, el cual consta de una (01) pieza principal conformada por doscientos noventa y nueve (299) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos conformado por setenta y cuatro (74) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2013-000006
RADZ/RVRO/leay