REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102020000029, en la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el abogadoGuillermo Rafael ZAPATA(INPREABOGADO Nº 86.484), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (F.O.D.E.M), contra la FUNDACIÓN RADIO ACTIVA, Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declaraDEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles..
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. JE41-G-2005-000119
RADZ/RVRO/leay