San Juan de los Morros, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211 y 163º

ASUNTO: JP41-G-2017-000056
En fecha 30 de noviembre de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 4.309.750), asistido por el abogado Johnny Gregorio HERNÁNDEZ OROPEZA (INPREABOGADO Nº 49.360), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante la cual solicitó se le entregará las fichas catastrales actualizadas signadas con los números 5239, 6602 y 11007 a nombre de la CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY, C.A.
El 01 de diciembre de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En esa misma fecha se admitió el presente asunto y el 04 de diciembre de ese año fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 03 de marzo de 2022 se fijó la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 16 de marzo de 2022, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 03 de marzo de 2022, mediante auto, se fijó el octavo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive, para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio noventa y seis (96) del expediente judicial, la cual se celebró el 16 de marzo de 2022, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
Al respecto destaca este Sentenciador que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 70: Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Subrayado de este fallo).
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 16 de marzo de 2022, oportunidad en que se celebró la Audiencia de oral, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva, que riela al folio noventa y siete (97) del expediente judicial; de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 4.309.750), asistido del abogado Johnny Gregorio HERNÁNDEZ OROPEZA (INPREABOGADO Nº 49.360), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia 163º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. ROSA VICTORIA RIVERA OCHOA

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000056

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ01020220000020 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. ROSA VICTORIA RIVERA OCHOA