SOLICITUD Nº 148-22
En relación a la solicitud de fecha, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN BERMEJO DE PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.999.840, asistida por el abogado OSCAR LEONARDO HERRERA MARTÍNEZ, I.P.S.A Nº 157.317, actuando en interés propio y en el de sus hijos: JESUS MANUEL PÉREZ BERMEJO, ANGELIS FABIANA PÉREZ BERMEJO y FABIOLA DE LOS ANGELES PÉREZ BERMEJO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.262.673, V-28.262.676, y V- 19.221.017, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.380, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Diciembre del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Treinta (30) de Marzo del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos: ANA YOJAIRA BELISARIO MONTES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.672.808, de este domicilio, y JESUS FRANCISCO BRAVO BUSTAMANTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.012.675, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Acta de defunción Nº 1012, del de cujus JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 03); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 62, de los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN BERMEJO DE PÉREZ y JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, emanada de la Prefectura del Municipio, Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (folio 04); copia simple de las cedulas de identidad del de cujus JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ y de los solicitantes ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN BERMEJO DE PÉREZ, JESUS MANUEL PÉREZ BERMEJO, ANGELIS FABIANA PÉREZ BERMEJO y FABIOLA DE LOS ANGELES PÉREZ BERMEJO, (folios 05 al 07); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 107, de la ciudadana ANGELIS FABIANA PÉREZ BERMEJO, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 08); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1196, del ciudadano, JESUS MANUEL PÉREZ BERMEJO, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1870, de la ciudadana FABIOLA DE LOS ANGELES PÉREZ BERMEJO, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, y legalizada por ante el Registro Principal del Estado Guárico (folios 10 al 12); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN BERMEJO DE PÉREZ, JESUS MANUEL PÉREZ BERMEJO, ANGELIS FABIANA PÉREZ BERMEJO y FABIOLA DE LOS ANGELES PÉREZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.999.840, V-28.262.673, V-28.262.676, y V- 19.221.017 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.380, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Diciembre del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 1012, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.