SOLICITUD Nº 032-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana MERCEDES MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.998, asistida por el abogado JESÚS ABIGAIL JIMÉNEZ MEDINA, I.P.S.A Nº 198.000, actuando en interés propio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ALIRIO RAFAEL CAMARIPANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.275.416, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Junio del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas: GREGORIA CELESTINA FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.280.387, de este domicilio, y NORMA BEATRIZ ACASME, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.389.289, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante MERCEDES MARGARITA RODRÍGUEZ y del de cujus ALIRIO RAFAEL CAMARIPANO, (folios 02 y 03); Copia certificada del Acta de defunción Nº 599, del de cujus ALIRIO RAFAEL CAMARIPANO, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 04 y 05); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, de los ciudadanos MERCEDES MARGARITA RODRÍGUEZ y ALIRIO RAFAEL CAMARIPANO, emanada por la Prefectura del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guárico, (folio 06); los cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MERCEDES MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.597.998, en su condición de esposa del de cujus ALIRIO RAFAEL CAMARIPANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.275.416, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Junio del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 599, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.