REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Dos (02) de Marzo del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA VELASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.365.045.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8662.-
NRO. SENTENCIA: 01-02032022.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.365.045, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 13/2022, de fecha once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Sucre cruce con Calle Carabobo, Sector Los Guires, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (151,71 M2/CM2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Carabobo, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 M/CM); SUR: Casa de Juana Josefina Velásquez, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 M/CM); ESTE: Terreno, que eso fue de Rómulo Becea, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (08,55 M/CM) y OESTE: Calle Sucre, que es su frente, en cinco metros con treinta centímetros (05,30 M/CM).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: LICEX DEL VALLE PEREZ CASTILLO y EVA MARITZA ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.885.213 y V-4.347.686 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: JUANA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.365.045, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 02/03/2022 siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------



EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8662.-
Título Supletorio de Propiedad.-