REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Dieciséis (16) de Marzo de 2021.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 05-16032022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8666.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: ISBELY COROMOTO PEÑA PÉREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.365.149, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 46.978.-
I
En fecha 09/03/2022, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ISBELY COROMOTO PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.365.149, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hermanas, las Ciudadanas: LUCERBIS MABEL PEÑA PÉREZ y MARBIS DALMAR PEÑA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-13.857.408 y V-12.118.354 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hermanas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ COROMOTO PÉREZ ASCANIO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.347.633, fallecida ab-intestato en la Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 16/07/2.021, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA INTERSTICAL BILATERAL POR COVID – 19, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en Acta de Defunción Nº 251 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 251 de fecha 11/10/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE RAMON BOYER y ÁNGEL DOMINGO BRAVO BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.299.003 y V-8.417.976 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus LUZ COROMOTO PÉREZ ASCANIO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus HIJAS las Ciudadanas: ISBELY COROMOTO PEÑA PÉREZ, LUCERBIS COROMOTO PEÑA PÉREZ Y MARBIS DALMAR PEÑA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.365.149, V-13.857.408 y V-12.118.354, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus LUZ COROMOTO PÉREZ ASCANIO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus HIJAS ISBELY COROMOTO PEÑA PÉREZ, LUCERBIS COROMOTO PEÑA PÉREZ Y MARBIS DALMAR PEÑA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.365.149, V-13.857.408 y V-12.118.354 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Sol. Nro. 22-8666.-
Únicos y Universales Herederos.-