REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Veintidos (22) de Marzo de 2021.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 06-22032022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8668.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: EVELIO JOSE BRAVO REINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 3.167.264, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 158.573.-
I
En fecha 15/03/2022, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: EVELIO JOSE BRAVO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.264, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a los fines de que se le tenga a él, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus REINALDO DANIEL BRAVO MENDOZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.582.958, fallecido ab-intestato en el Hospital Vargas de la Cuidad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16/07/2.021, a causa de INSUFICIENCIA VEINTILATORIA TIPO II, SHOCK SEPTICO, según consta en Acta de Defunción Nº 2972 presentada por el solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 2972 de fecha 25/12/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, anexada en original, cursante en el folio cinco (05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: WUINIFER YUSBELY SANOJA LANDETA y CARMEN ROSA GARCIA BENAVENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.393.100 y V-8.765.252 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus REINALDO DANIEL BRAVO MENDOZA, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su PADRE el Ciudadano: EVELIO JOSE BRAVO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.264, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus REINALDO DANIEL BRAVO MENDOZA, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su PADRE EVELIO JOSE BRAVO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.264, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,









PLHO/drsp/mt.-
Sol. Nro. 22-8668.-
Únicos y Universales Herederos.-