REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintidos (22) de Marzo del 2.022.-
211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MANUEL GARCIA RIELO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E-81.457.988.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8669.-
NRO. SENTENCIA: 07-22032022.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: MANUEL GARCIA RIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.457.988, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.019, inscrito bajo el Nro. 2013-84 del Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1087 del Libro de Folio Real del año 2.013, ubicado en la Calle Sixto Sosa, Nro. 30 de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (796,00 Mts2/cm2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Sixto Sosa, que es su frente, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 m/cm). SUR: Solar y casa de la Familia Reyes, en diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 m/cm). ESTE: Solar y casa de la Familia Betancourt, en cuarenta metros con noventa y seis centímetros (40,96 m/cm). OESTE: Solar y casa de la Familia Ochoa, en cuarenta y siete metros con dieciocho centímetros (47,18 (m/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: VICTOR DAVID PIÑATE PIÑATE y RAFARL ANGEL OSIO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.232.934 y V-20.714.641 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: MANUEL GARCIA RIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.457.988, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 22/03/2022 siendo las 11:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8669.-
Título Supletorio de Propiedad.-
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