REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinticuatro (24) de Marzo del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ARMINDA ORTUÑO PEÑA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.884.555.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8675.-
NRO. SENTENCIA: 09-24032022.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ARMINDA ORTUÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.884.555, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.527, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN S/N, de fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Nº 03 de la Urbanización Andrés Bello, Sector Paural III, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (324,51 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Eliezer Morales, en Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 m/cm); SUR: Solar y Casa de María Siso, en Veintisiete Metros con Ochenta y Siete Centímetros (27,87 m/cm); ESTE: Calle Nº03, que es su frente, en Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 m/cm); y OESTE: Solar y Casa de Richard Ladino, en Once Metros (11,00 m).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANGELICA SARAHY ORTUÑO MESSIA y MRÍA CLEOTILDE LANDAETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.398.044 y V-10.495.017 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ARMINDA ORTUÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.884.555, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de Ley de Registro Público y Notariado, el Catastro Municipal constituye fuente de vinculación con el Registro Público a los fines de identificación de titularidad, objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, y demás contenidos de identificación real inmobiliaria; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 46, numeral 2 ejusdem, ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes; y en consideración que el Catastro Municipal funge como fuente de información primaria de datos del sistema de información territorial del Municipio, por disposición del Articulo 25 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, este jurisdicente ordena Oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de esta Jurisdicción, para su inscripción e incorporación, copia certificada de la presente interlocutoria a los fines legales correspondientes, por disposición expresa por los artículos 24, 25, 29 y siguientes de la precitada ley. Así se decide. Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico y a la Dirección Municipal de Catastro del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 24/03/2022 siendo las 11:35 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia y se libraron los oficios Nros. 2580-031 y 2580-032, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------


EL SECRETARIO,

PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8675.-
Título Supletorio de Propiedad.-