REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Tres (03) de Marzo de 2021.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 02-03032022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8664.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ AVILA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.417.619, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
I
En fecha 24/022022 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.417.619, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hijos los Ciudadanos: MARYCER MIJARES GONZALEZ, CESAR ALBERTO MIJARES GONZALEZ y LUZ MARY MIJARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.936, V-17.582.819 y V-20.713.959 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CESAR ALBERTO MIJARES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.396.987, fallecido ab-intestato en la Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 16/07/2.021, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA INTERSTICAL BILATERAL POR COVID - 19, según consta en Acta de Defunción Nº 178 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 178 de fecha 28/07/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: RUDECINDA FLORES y YOLANDA JOSEFINA MONTEZUMA DE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.311.975 y V-8.786.482 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus CESAR ALBERTO MIJARES, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposa la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.417.619 e hijos, los Ciudadanos: MARYCER MIJARES GONZALEZ, CESAR ALBERTO MIJARES GONZALEZ y LUZ MARY MIJARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.936, V-17.582.819 y V-20.713.959 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CESAR ALBERTO MIJARES, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposa la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.417.619 e hijos, los Ciudadanos: MARYCER MIJARES GONZALEZ, CESAR ALBERTO MIJARES GONZALEZ y LUZ MARY MIJARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.936, V-17.582.819 y V-20.713.959 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintidos (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp/mt.-
Sol. Nro. 22-8664-
Únicos y Universales Herederos.-
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