REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Calabozo, veintitrés (23) de Marzo de dos mil veintidós (2.022)
211º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2021-000015

Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por los abogados MANUEL ELIAS VALOR POLANCO Y GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO, venezolanos, mayores de edad, civil y legalmente hábiles, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.755.705 y V-14.947.506 respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 92.588 y 117.497 respectivamente, en su carácter de Coapoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO identificado en actas, y por la otra parte, la abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita inpreabogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, empresa LA LUCHA, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve documental marcada “B” consignada con el libelo de la demanda, la cual riela a los folios 12 y 13 del expediente, es decir, la Certificación emanada del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) en Providencia Administrativa Nº 01-2015 de fecha 06 de abril de 2015.
Al respecto, este tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.





PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES

1.- Promueve marcada con el número “1”, cursante al folio doce (12), de la Pieza Nº II, inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del actor RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO.

2.- Promueve marcada con los números “2 al 16”, que riela a los folios 13 al 27, de la Pieza Nº II, Informe de Investigación de la Enfermedad Ocupacional realizada por la Geresat Guárico Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo., registrado bajo la orden de Trabajo Nº GUA-15-0028 de fecha 16-01-2015. Expediente N.º GUA-23-IE-15-0028.

3.- Promueve marcada con los números "16-1 al 20", que riela a los folios 28 al 32, de la Pieza Nº II, Providencia Administrativa de CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de fecha 06 de Abril de 2.015, suscrita por la Geresat Guárico Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo.

4.- Promueve marcada con los números 21 y 22, que riela a los folios 33 al 34, de la Pieza Nº II, DECLARACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL realizada por LA LUCHA C.A.

5.- Promueve marcada con los números "23 al 28", que riela a los folios 35 al 40, de la Pieza Nº II, NOTIFICACION DE TAREAS Y RIESGOS.

6.- Promueve marcada con los números "29 al 31", que riela a los folios 41 al 43, de la Pieza Nº II, copia simple de Solicitud de Autorización del Despido contra el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N.° 17.106.972, identificada con el N.° de Expediente N.° 011-2021-01-00018, llevado en la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción de Calabozo.

7.- Promueve marcada con los números "32 al 54", que riela a los folios 45 al 67, de la Pieza Nº II, recibos de pago de salario semanal del año 2015, correspondiente a las semanas que van desde el 27-03-2015 hasta 31 de Diciembre de 2015.

8.- Promueve marcada con los números "55 al 56", que riela a los folios 69 y 70 de la Pieza Nº II, la cual contienen recibos de pago de salario semanal, correspondiente a las semanas que desde el 29-11-2019 hasta 26 de Diciembre de 2019.

9.- Promueve marcada con los números “57 al 63", que riela a los folios 72 al 78 de la Pieza Nº II, la cual contienen recibos de pago de salario semanal desde el 27-12-2019 hasta 02 de abril de 2020.

10.- Promueve marcada con los números “64 al 69” que riela a los folios 80 al 85 de la Pieza Nº II, recibos de pago de salario semanal del año 2020, correspondiente a las semanas que desde el 26-06-2020 hasta 3 de septiembre de 2020.

11.- Promueve marcada con los números "70 al 83” que riela a los folios 87 al 100 de la Pieza Nº II, recibos de pago de vacaciones desde el 2015 al 2020.

12.- Promueve marcada con los números “84 al 101” que riela a los folios 102 al 119 de la Pieza Nº II, recibos de comprobantes de Prestamos desde el 2015 al 2019.

13.- Promueve marcada con los números “102 al 107” que riela a los folios 121 al 126 de la Pieza Nº II, recibos de pago de UTLIDADES desde el 2015 al 2020.

14.- Promueve marcada con los números “108 al 114”, que riela a los folios 127 al 133 de la Pieza Nº II, CERTIFICACION acompañada de recibo de transacción, descripción de pagos, Orden de servicio Pre – Vacacional de fecha 14/02/2020, Planilla de Control de Pacientes, Orden de servicio Pre – Vacacional de fecha 11/02/2020 y Factura emitida por Laboratorio Clínico Emilab.

15.- Promueve marcada con los números "115 al 121" que riela a los folios 134 al 140 de la Pieza Nº II, la cual contiene COPIA DE MARCAJE BIOMETRICO.

16.- Promueve marcada con los números "123 al 178”, que riela a los folios 03 al 58 de la Pieza Nº III, control de BENEFICIOS CORRESPONDIENTES CONTENIDOS EN LA CLAUSULA N.° 48 ENTREGA DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO. ELABORADOS POR LA EMPRESA, desde los periodos correspondientes al año 2015 al 2020.

17.- Promueve marcada con los números “179 al 182 " que riela a los folios 60 al 63 de la Pieza Nº III, la cual contiene ENTREGA DEL BENEFICIO CONTRACTUAL CORRESPONDIENTES CONTENIDO EN LA CLAUSULA Nº 29 ENTREGA DE UNIFORMES desde los periodos correspondientes al año 2015 al 2020.


18.- Promueve marcada con los números "183 al 214" que riela a los folios 65 al 96 de la Pieza Nº III, la cual contiene ENTREGA DEL BENEFICIO CONTRACTUAL CORRESPONDIENTES CONTENIDO EN LA CLAUSULA N.° 30 ARTICULOS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL desde los periodos correspondientes al año 2015 al 2020.

19.- Promueve marcada con los números “215 al 267” que riela a los folios 98 al 149 de la Pieza Nº III, la cual contiene BENEFICIO CONTRACTUAL DE LA CLAUSULA N. 49 VENTA DE PRODUCTOS de los periodos correspondientes al año 2015 al 2020.

20.- Promueve marcada con los números “268 al 273” que riela a los folios 150 al 156 de la Pieza Nº III, COPIAS DE RECIBO DE PAGO.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Ahora bien, en cuanto a la documental marcada con el número 122, la cual contiene sobre cerrado contentivo de historia medica, este Tribunal advierte que los datos personales de salud son confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 53, numeral 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por tanto resulta inadmisible. Así se decide.

Por otra parte, respecto a las documentales insertas a los folios 87, 89, 97, 113 y 114 de la pieza Nº II, este Tribunal advierte que las mismas resultan ininteligibles, lo que hace imposible precisar su contenido, y verificar los requisitos exigidos de ley, por tanto resultan improcedentes, en consecuencia se niega. Así se establece.


PRUEBA
INFORMATIVA

Solicita se requiera, al BANCO EXTERIOR con sede en caracas, A.V. URDANETA, ESQUINA URAPAL A RIO, EDF. BANCO EXTERIOR, la candelaria Caracas, informe lo siguiente:

1.-) Informe si la cuenta nomina (0115-0042184001891628) del ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972, se encuentra activa.

2.-) Informe de ser afirmativo el particular anterior, cuando se aperturó la cuenta nomina del ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972.

3.-) Informe si la cuenta nomina (0115-0042184001891628) del ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972., fue suspendida o cerrada en el año 2015, o bien, el transcurso del año 2015 al año 2021.

4.-) Informe de ser afirmativo el particular anterior, cuando LA LUCHA C.A., dejo abonar pagos semanales a la cuenta nomina (0115-0042184001891628) del ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972.

5.-) Remita a este Tribunal Estado de cuenta nomina del trabajador (0115-0042184001891628) del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972., desde Abril del 2015 al 4 de septiembre 2020.

6.- Remita esa institución a este Tribunal Estado de cuenta nomina del trabajador (0115-0042184001891628) del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad N. 17.106.972., específicamente la realizada por la empresa LA LUCHA CA., el dia 17-02-2020 A LAS 8: 07 am, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO COMO CINCO CENTIMOS (Bs. 900.450,05) bajo el N.° de Referencia 479287 de la cuenta origen de los fondos 0115…..1721, titular de la cuenta destino (RIGO REBOLLEDO TINEDO) Motivo vacaciones, titular de cuenta origen: LA LUCHA C.A. banco destino de los fondos: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCA UNIVERSAL.

Solicita se requiera al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con Sede en Calabozo, ubicado en la calle 5, entre carrera 10 y 9 Edificio Colonial, primer piso, a los fines que ese Instituto informe lo siguiente:

1) Informe cual es la morbilidad presentada por el ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINED0, titular de la cedula de identidad Nº 17.106972, empresa LA LUCHA CA. (Nº de empresa G22000619)

2.) Informe a través del servicio de traumatología si al ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad N.17.106972, presento desde el año 2009 al 2020 morbilidad que ameritara la intervención de la Junta Medica Evaluadora para emitir discapacidad laboral a este asegurado.

3.) Informe a través del servicio de traumatología si al ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad N°.17.106972, tiene a la fecha 1 de octubre de 2021, tiene morbilidad registrada a nivel músculo esquelético.

4.-) Informe a este Tribunal si el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.106972, Nº DE ASEGURADO 17106972. esa institución le otorgo pensión por alguna incapacidad, de ser afirmativa desde cuándo. Y cuál fue la causa.

Solicita se requiera, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CALABOZO, ubicada en la calle 4 entre carrera 10 y 9 del casco central de Calabozo, a los fines que ese Instituto informe lo siguiente:

1.-) Informe a este Tribunal si existe Registro de entrada de solicitud de Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras., presentada por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N.° 17.106.972, en curso del tiempo que va desde 20 de Marzo de 2020 al dia 03-09-2020.
2.-) Informe a este Tribunal si existe Registro de entrada de solicitud de Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras presentada por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N.° 17.106.972, en curso del tiempo que va desde el dia 03-09-2020 a la fecha de hoy.
2.-) Informe a este Tribunal si existe Registro de entrada de solicitud de Procedimiento de Solicitud de Calificación de Autorización del Despido, traslado o Desmejora ciudadano RIGO JOSE REBOLLED0, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.972, de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, presentada por LA LUCHA C.A., de ser afirmativa informe la fecha.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Por otra parte, solicita que este Tribunal requiera a los oficios del SAIME de la jurisdicción de Calabozo, ubicado en la calle 13 entre careras 11 y 12, en la oficina (Identificación, Migración y Extranjería) a los fines informe lo siguiente: 1-) Informe esa oficina Administrativa de identificación, Migración y Extranjería si el ciudadano Rigo José Rebolledo Tinedo, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.972, registra salida del país en el año 2020. 2- ) Informe de ser afirmativa la respuesta anterior, indique fecha de salida y fecha de regreso al país.

Al respecto, este tribunal, advierte que el promovente no da certeza de la existencia de la información que se pretende, considerando que se plantea a través de un interrogatorio, en consecuencia, se niega la misma por improcedente. Así se establece.-


DE LA DECLARACION DE EXPERTOS QUE DICTARON EL ACTO ADMINISTRATIVO.

Promueve la declaración de expertos, por lo que solicita a este Tribunal, solicite y notifique a la GERESAT GUARICO. Para que comparezcan los funcionarios que actuaron en la certificación CMO Nº 0694-2015 de fecha 06-04-2015, ya que fueron los encargados de la investigación de presunta Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al ex trabajador un DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, donde intervinieron Inspector de Seguridad, el médico ocupacional, departamento legal, expertos que laboran en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES GUARICO-CALABOZO, domiciliada en la calle el Roble con calle La Morita, casa N.° 70 Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua, Estado Guárico.

Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que las actuaciones que pretende sean explicadas, se corresponden con pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien es el ente facultado para emitir la referida Certificación, en consecuencia, se niega la misma por improcedente. Así se establece.

PRUEBA DE RATICACION DE CONTENIDO.

Solicita, que este Despacho fije dia y hora, para que la ciudadana.

1.-) JOHANDRI ARANGUREN, cedula de identidad N. 19476686, mpps 103.873, teléfonos: 0424-3697335, MEDICO OCUPACIONAL del Servicio Mancomunado Ocupacional de la empresa SEPROC C.A., J-294239048; quien lleva registro de morbilidad y vigilancia Epidemiológica de los trabajadores de la LUCHA C.A., planta CALABOZO, para que reconozca el contenido de la historia clínica consignada marcada con el números 122, promovida en sobre cerrado remitido a mi representa el día, 30- 09-2021. Igualmente haga un resumen del contenido de la historia médica del Ex trabajador la cual se encuentra firmada por el trabajador.
Al respecto, se observa que el documento que se pretende sea reconocido su contenido, fue inadmitido por este Tribunal en la oportunidad correspondiente, por lo tanto, se niega la misma por improcedente. Así se establece.

EXPERTICIA MÉDICA

Promuevo el informe de investigación de enfermedad ocupacional, de fecha como recibido por empleador 13-02-2014 el cual fue elaborado por el servicio de seguridad y salud laboral, conformidad 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenadamente con el Art. 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar a través de la experticia medica los supuestos daños sufridos por la ex trabajador con la patología de Trastornos Músculos Esqueléticos ( Protrusión Discal L3-L4, L4-L5, L5-S), experticia medica que deberá recaer en Médico con especialidad en Traumatismo, para la cual solicitamos que el la ex trabajador sea evaluada a través de los métodos correspondientes.

En tal sentido, este Tribunal observa que la prueba de experticia recae sobre pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien es el ente facultado para emitir dicho Informe de Investigación, en consecuencia, resulta inadmisible por improcedente. Así se establece.





PRUEBA DE RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA

De conformidad con lo contenido en el Art.429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el Art.82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fije oportunidad para que la ciudadana Liliana Gutiérrez Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.656, de este domicilio comparezca a reconocer el contenido y firmas de las documentales promovidas en el presente escrito marcados con los números 115 al 121 contentivo de marcaje biométrico del ex trabajador de las fechas 14-02-2020 al 03-09-2020, así como la documental marcada con los números 114 contentivo de certificación de transferencia bancaria del Banco Exterior a la cuenta del ciudadano Rigo José Rebolledo, identificado en autos igualmente reconozca el contenido y firma de los documentales que se encuentran identificados 268 al 273 el cual contiene los diferentes promedios del ex trabajador desde el momento de la certificación de la enfermedad ocupacional certificada de fecha 06-04-2015.

Al respecto este tribunal advierte, que las documentales que pretende sean ratificadas, emanan del mismo promovente, es por ello que en atención al Principio de Alteridad de la Prueba, la misma resulta inadmisible. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS