REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000005
Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día martes 15 de marzo de 2022, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador de fecha 02 de febrero de 2022, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ NOLBERTO MONSERRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.998.703, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico en el juicio seguido en contra de la entidad de trabajo: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON, C.A, por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado en el auto de fecha dos (02) de febrero de 2022, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificada como ha sido la parte demandante. y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y así se decide. Es todo.-
LA JUEZ,

ABOG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA SECRETARIA,

ABOG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
CCCC/NAC/lc.-