REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2021-000021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LIBORIO JOSE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.625.315.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 158.901 y 158.033, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ERICKSSON GONZALO SOJO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.948.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2.022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano LIBORIO JOSE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.625.315 contra el ciudadano ERICKSSON GONZALO SOJO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.948.152, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, ciudadano LIBORIO JOSE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.625.315, comparece con su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 158.901, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, por la parte demandada, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERICKSSON GONZALO SOJO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.948.152, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.577,50), lo que equivale a setecientos cincuenta dólares americanos (750$) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras e Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha 18 de mayo de 2022, la cantidad de doscientos cincuenta dólares (250$); 2.- En fecha 02 de junio de 2022, la cantidad de doscientos cincuenta dólares (250$), y la 3.- En fecha 17 de junio de 2022, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares (250$), los cuales serán transferidos a la cuenta corriente Nº 0102-0336-86-0000402556, cuyo titular es el ciudadano LIBORIO BRIZUELA, parte demandante en el presente asunto. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su apoderado judicial, aceptando la oferta que aquí se le hace por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.577,50), lo que equivale a SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (750$) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABOG. CLEMENCIA RAMOS

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ