REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FELO JOSÈ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.267.756.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE y ANYILA YULIFER RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 298.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO FIFO II, C.A.

PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FAHED OLBA JAMUL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.245.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano FELO JOSÈ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.267.756 contra la Sociedad Mercantil GRUPO FIFO II, C.A., previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el ciudadano FELO JOSÈ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.267.756, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE y ANYILA YULIFER RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 298.800, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, por la parte demandada, el ciudadano FAHED OLBA JAMUL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.245, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil GRUPO FIFO II, C.A., debidamente representado legalmente por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.976,00), lo que equivale a cuatrocientos dólares americanos (400$) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En el día de hoy, hace entrega al trabajador la cantidad de doscientos dólares americanos en efectivo, lo que equivale a novecientos ochenta y ocho bolívares soberanos (988, 00 Bs. S.), y 2.- En fecha 15 de Junio de 2022, la cantidad de doscientos dólares americanos (200$), los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con sus apoderados judiciales, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.976,00), lo que equivale a cuatrocientos dólares americanos (400$) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABOG. CLEMENCIA RAMOS

PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ