REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000123, en la que declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el abogado Elio Omar RANGEL TROCELL (INPREABOGADO Nº 98.590) en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMANUEL PAULO DA SILVA POMAR, propietario único de la firma personal CENTRO TURISTICO LOS SAMANES FLIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ochenta y tres (83) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA




Exp. JP41-G-2014-000067
RADZ/RVRO/leay