SOLICITUD Nº 065-22
En relación a la solicitud de fecha, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO MOURE RUBIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.742, asistido por la abogada ZORAILISTH SAIS ESCALONA RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nº 104.040, actuando en su nombre en el hermana y el de su padre: ADRIANA CAROLINA MOURE RUBIN y VICENTE MOURE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y viudo el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.001.646 y V-3.205.629, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA EUGENIA RUBIN DE MOURE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.378, quién falleció ab-intestato el día cinco (05) de Enero del año 2022, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos: BERTULFO ANTONIO ANGARITA GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.314, de este domicilio, y
YENDI LISETH MUÑOZ ARZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.074.289, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus, (folios 02 al 04); Copia certificada del Acta de defunción Nº 015, de la de cujus MARIA EUGENIA RUBIN DE MOURE, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 05); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, de los ciudadanos: MARIA EUGENIA RUBIN DE MOURE y VICENTE MOURE GUEVARA, emanada por ante la Prefectura Civil del Municipio Chaguaramas Distrito Infante del Estado Guárico, (folio 06); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 291, debidamente autenticada, del ciudadano: NESTOR ALEJANDRO MOURE RUBIN, emitida por la Prefectura del Municipio Infante del Estado Guárico, (folios 07 al 11); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1472, de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA MOURE RUBIN, emanada por ante la Prefectura del Municipio Infante del Estado Guárico, (folios 12 al 14); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO MOURE RUBIN, ADRIANA CAROLINA MOURE RUBIN y VICENTE MOURE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero, divorciada la segunda y viudo el tercero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.597.742, V-17.001.646 y V-3.205.629, respectivamente, en su condición de hijos y esposo de la de cujus, MARIA EUGENIA RUBIN DE MOURE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.378, quién falleció ab-intestato el día cinco (05) de Enero del año 2022, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 015, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año (2022).-
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.