SOLICITUD Nº 072-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 16 de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.781, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº 46.158, actuando en su nombre y en representación de su hijo DOMINGO ARTURO ARTEAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.463.280, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, DOMINGO ANTONIO ARTEAGA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.238, quién falleció ab-intestato el día Cuatro (04) de Mayo del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTITRES (23) de Mayo del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.420 y de este domicilio y ORLANDO JESUS ARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.108 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de las cedulas de la solicitante e hijo (folios 02 al 03), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 407, de fecha 04 de Mayo del 2022, del de cujus DOMINGO ANTONIO ARTEAGA PEREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 04), copia certificada del acta de nacimiento N° 890, del ciudadano DOMINGO ARTURO ARTEAGA LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (folio 05), copia certificada del acta del matrimonio N° 09 de la solicitante YELITZA JOSEFINA LOPEZ y el de cujus DOMINGO ANTONIO ARTEAGA PEREZ expedida por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folio 06 ), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.781 y DOMINGO ARTURO ARTEAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.463.280, en su condición de Esposa e hijo del de cujus DOMINGO ANTONIO ARTEAGA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.238, quién falleció ab-intestato el día Cuatro (04) de Mayo del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 407, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.