SOLICITUD Nº 078-22
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, presentada por el abogado PEDRO ANTONIO GIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.276.032, I.P.S.A Nº 79.660; apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.418.119, según consta el poder debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios JOSÉ TADEO MONAGAS y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO, inscrito bajo el Nº 22, folio 164, Tomo 02 del protocolo de transcripción del presente año, de fecha 09/05/2022; mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, LORENA YARADIT GONZÁLEZ LORETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.495.790, quién falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Mayo del año 2021, en la Ciudad de José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas: SUGEIDY FATIMA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.497.884, de este domicilio, y RAMONA CARIDAD MARTÍNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.582.443, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y de la de cujus, (folios 02 al 03); Original de Poder otorgado al abogado PEDRO ANTONIO GIMÓN, por el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZALEZ GONZALEZ; (folios 04 al 06); Copia certificada del Acta de defunción Nº 65, de la de cujus LORENA YARADIT GONZÁLEZ LORETO, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco, (folio 07); Copia certificada del Acta de defunción Nº 02, la de ciudadana OLGA DILIA LORETO DE GONZÁLEZ, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Infante, de Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folio 08); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL GONZALEZ GONZALEZ y OLGA DILIA LORETO DE GONZÁLEZ, emanada por ante la Prefectura Civil del Municipio Soublette, Distrito Monagas del Estado Guárico, (folio 09); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 13, de la ciudadana: LORENA YARADIT GONZÁLEZ LORETO, emanada por ante la Prefectura de la Parroquia Soublette, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico, (folio 10); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.418.119, en su condición padre de la de cujus, LORENA YARADIT GONZÁLEZ LORETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.495.790, quién falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Mayo del año 2021, en la Ciudad de José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 65, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año (2022).-
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.