SOLICITUD Nº 075-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 17 de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: JOSE MIGUEL PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.248, asistido en este acto por el abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A Nº 29.849, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos EDILIA DE JESUS RODRIGUEZ DE PEÑA, ZOILA MAREDY PEÑA RODRIGUEZ, BLAS ELOY PEÑA RODRIGUEZ, MARCOS JOSE PEÑA RODRIGUEZ y MARISELA PEÑA DE MORENA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.303.785, V-5.153.944, V-7.277.193, V-4.392.104 y V-7.295.247, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARCOS EMILIO PEÑA BOUCHARD, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-751.752, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Enero del año 2021, en virtud de lo solicitado, en fecha TREINTA Y UNO (31) de Mayo del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, EDUARDO IGNACIO PRADO ARANA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.031 y de este domicilio y WILFREDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.425 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 067, de fecha 22 de Enero del 2021, del de cujus MARCOS EMILIO PEÑA BOUCHARD, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 03 al 04), copia simple de la cedula del de cujus (folio 05), copia certificada del acta de nacimiento N° 981, de la ciudadana ZOILA MAREDY PEÑA RODRIGUEZ, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Municipio de Registro Civil Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui (folio 06), copia certificada del acta de nacimiento N° 338, del ciudadano BLAS ELOY PEÑA RODRIGUEZ, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Municipio de Registro Civil Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui (folio 07), copia certificada del acta de nacimiento N° 1093 del solicitante MARCOS JOSE PEÑA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar debidamente legalizado (Folios 08 al 11 ), copia certificada del acta de nacimiento N° 438 del solicitante JOSE MIGUEL PEÑA RODRIGUEZ , expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar debidamente legalizado (Folios 12 al 15 ), copia certificada del acta de nacimiento N° 2132 de la solicitante MARISELA PEÑA DE MORENO, expedida por la Prefectura del Estado Bolívar (Folio 16 ), copia simple de las cedulas de identidad de los solicitante (folios 17 al 22 ), Acta de Matrimonio N° 35 del de cujus y la ciudadana EDILIA DE JESUS RODRIGUEZ , Expedida por el Consejo Municipal del Distrito Simón Rodríguez. las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE MIGUEL PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.248, EDILIA DE JESUS RODRIGUEZ DE PEÑA, ZOILA MAREDY PEÑA RODRIGUEZ, BLAS ELOY PEÑA RODRIGUEZ, MARCOS JOSE PEÑA RODRIGUEZ y MARISELA PEÑA DE MORENA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.303.785, V-5.153.944, V-7.277.193, V-4.392.104 y V-7.295.247, en su condición de Esposa e hijos del de cujus MARCOS EMILIO PEÑA BOUCHARD, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-751.752, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Mayo del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta en Acta de defunción Nº 067, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.