REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
212º y 163º
Altagracia de Orituco, Dieciocho (18) de Mayo de 2022.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 03-18052022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8692.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: LIGIA BELEN RUÍZ DE GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.713.335, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSEMILY ESCALONA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 290.195.-
I
En fecha 13/05/2022, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: LIGIA BELEN RUÍZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.713.335, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses y los de sus hijos, los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE HERRERA, ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ RUÍZ, YOEL DAVID GONZÁLEZ RUÍZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ RUÍZ, ROSA BELEN GONZÁLEZ DE ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.253, V-12.511.985, V-13.857.187, V-13.857.174, V-13.857.188 y V-13.857.175, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSEMILY ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.195, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN MÓNICO GONZÁLEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.167.133, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 16/10/2.021, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO – HIPERTENSIÓN ARTERIAL – ENFERMEDAD DE PARKINSON, según consta en Acta de Defunción Nº 30 presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 30 de fecha 18/10/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante entre los folios siete y ocho (07 y 08) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROSA MARÍA TORREALBA MARTÍNEZ y ELIEZER ALESSANDRO OCHOA PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.144.396 y V-12.117.072 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JUAN MÓNICO GONZÁLEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la Ciudadana: LIGIA BELEN RUÍZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.713.335 y a sus HIJOS los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE HERRERA, ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ RUÍZ, YOEL DAVID GONZÁLEZ RUÍZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ RUÍZ, ROSA BELEN GONZÁLEZ DE ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.499.253, V-12.511.985, V-13.857.187, V-13.857.174, V-13.857.188 y V-13.857.175 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JUAN MÓNICO GONZÁLEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la Ciudadana: LIGIA BELEN RUÍZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.713.335 y a sus HIJOS los Ciudadanos: MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE HERRERA, ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ RUÍZ, YOEL DAVID GONZÁLEZ RUÍZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ RUÍZ, ROSA BELEN GONZÁLEZ DE ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.499.253, V-12.511.985, V-13.857.187, V-13.857.174, V-13.857.188 y V-13.857.175 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,
PLHO/drsp/mt.-
Sol. Nro. 22-8692.-
Únicos y Universales Herederos.-