REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
212º y 163º
Altagracia de Orituco, Veintisiete (27) de Mayo de 2022.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 06-27052022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8695.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MERXAIDA ROSMELY MARQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 15.063.430, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LORENZO RODRIGUEZ LAGRECA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 178.135.-
I
En fecha 27/05/2022 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MERXAIDA ROSMELY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.063.430, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hermanos los Ciudadanos: LEXAIDA YAREMITH MARQUEZ Y LUCAS JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-11.367.088 y V-13.144.802 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR LORENZO RODRIGUEZ LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.135, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES MARIA MARQUEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.347.643, fallecida ab-intestato en el Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 05/02/2.022, a causa de FALLA MULTIORGANICA, según consta en Acta de Defunción Nº 243 del día 07 del mes de febrero del año 2022 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 243 de fecha 05/02/202, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anexada en original, cursante en el folio nueve (09) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NEIDILITH IRAZABAL DE COVA y CARLOS ENRIQUE COVA TOCUYO, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus MERCEDES MARIA MARQUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos la Ciudadana: MERXAIDA ROSMELY MARQUEZ, LEXAIDA YAREMITH MARQUEZ y LUCAS JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-15.063.430, V-11.367.088 y V-13.144.802 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MERCEDES MARIA MARQUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los Ciudadanos: MERXAIDA ROSMELY MARQUEZ, LEXAIDA YAREMITH MARQUEZ Y LUCAS JOSE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.063.430, V-11.367.088 y V-13.144.802 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintidos (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,






PLHO/drsp/echm.-
Sol. Nro. 22-8695-
Únicos y Universales Herederos.-