REPÙBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (24-05-2022).-

212º y 163º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ROQUE JUAN CARLOS ALONZI SPERDUTI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROº V-8.571.288
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.158.573
NRO. DE SOLICITUD: 2022-2032.-
NRO. SENTENCIA: Nº 22-2022.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano, ROQUE JUAN CARLOS ALONZI SPERDUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-8.571.288 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, que el inmueble donde esta construido el descrito galpón le pertenece, según documento de fecha 24 de mayo del año 2002 inscrito bajo N° 43, folio 179 al 184, Tomo 10, protocolo primero, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Hurtado Ascanio, sector Barrialito, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, el área de terreno del inmueble es de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.557,75 Mts2/cm); Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.918,60 Mts2/cm) cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NORTE : Solar y casa que es o fue de Josefa Torre de Rangel, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,00 mts/cm) SUR: Con Avenida Ilustres Próceres en diecinueve metros con cuarenta y dos centímetros (19,42 mts/cm). ESTE: Con terreno y bienhechurías de la línea Popular C.A, en setenta y un metros con diez centímetros (71,10 mts/cm) y OESTE: Calle Hurtado Ascanio en setenta y un metros con sesenta centímetros (71,60mts/cm); el inmueble tipo galpón objeto de este Titulo ocupa un área de terreno de MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA CENTIMETROS (1.128,60 mts2/cm) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con solar y casa que es o fue de Josefina Torre de Rangel, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts/cm).SUR: Con casa y local de mi propiedad, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts/cm). ESTE: Con terreno y bienhechurías de la línea Popular C.A, en cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts/cm) y OESTE: Con calle Hurtado Ascanio, sector Barrialito, en cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MAIRA ZULAY HURTADO Y NELLY MARGARITA MONTAÑA DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.368.731 y V-4.155.361, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano ROQUE JUAN CARLOS ALONZI SPERDUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.288, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA PROV,


Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,


ABG. YSABEL RON ADAMES


En fecha 24/05/2022 siendo las 11:00 A.m se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

Se devuelven los Originales constantes de Diecinueve (19) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la firma.

LA SECRETARIA,
SOLICITUD Nº 2022-2032TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD