REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (09-05-2022).-
212º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA PAYAGUA CASTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.858.455
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.285.992
NRO. DE SOLICITUD: 2022-2024.-
NRO. SENTENCIA: Nº 21-2022.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana, YARITZA JOSEFINA PAYAGUA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-13.858.455 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 29/2022 de fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Ipare, calle N° 03 al final, José Felix Rivas, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (523,60 Mts2/cm); y con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (94,68 Mts2/cm) cuyos linderos y medidas son las siguiente: NORTE : Solar y casa que es o fue de Sofía Castillo, en cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) SUR: Parcela de Thais Gómez, en cuarenta y cuatro metros (44,00 mts). ESTE: Solar y casa que es o fue de Ramón Laya, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts/cm) y OESTE: Calle N° 03, José Félix Rivas, en doce metros (12,00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: NANCY MASIEL BARON Y MARY CAROLINA MORA REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.116.430 y V-21.233.032 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana YARITZA JOSEFINA PAYAGUA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.858.455, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA PROV,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 09/05/2022 siendo las 10:00 A.m se REGISTRÓ Y PÚBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de Dieciocho (18) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la firma.
LGF/ydrra/mg
SOLICITUD Nº 2022-2024 TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
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