REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2012-001313
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil MARCOS BENTOLILA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1964, bajo el N° 120, Tomo 10-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MERCEDES BENGUIGUI y ROSANGELA DE MATTEO, inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas N° 24.956 y 66.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO PEREZ REGALADO y JOSE GERARDO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-939.463 y V-8.003.126, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue consignada en fecha 18 de de julio del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por las abogadas MERCEDES BENGUIGUI y ROSANGELA DE MATTEO, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MARCOS BENTOLILA, C.A., contra los ciudadanos PEDRO PEREZ REGALADO y JOSE GERARDO QUINTERO QUINTERO, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.
En fecha 27 de julio del año 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de los co-demandados ciudadanos PEDRO PEREZ REGALADO y JOSE GERARDO QUINTERO QUINTERO.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto del año 2012, se recibió diligencia presenta por la apodera judicial de la parte actora la abogada ROSANGELA DE MATTEO, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas y aperturar el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 14 de agosto del 2012, este Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa de citación, el exhorto, boleta de notificación dirigida al ciudadano FISCAL DEL
MINISTERIO PUBLICO y Oficio dirigido al SAIME, a los fines de que informe sobre los datos filiatorios del ciudadano MARCOS BENTOLILA.
El día 17 de septiembre del año 2012, compareció la ciudadana Alguacil adscrita a este Circuito Judicial VILMA IZARRA, mediante la cual consigno la boleta de notificación dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 26 de septiembre del año 2012, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MIGUEL BAUTISTA, mediante la cual consigno el Oficio N° 0604-2012, dirigido al SAIME.
Se recibió diligencia el día 28 de septiembre del año 2012 presenta por la apodera judicial de la parte actora abogada MERCEDES BENGUIGUI, mediante la cual solicito sea designada correo especial.
Por auto de fecha 10 de octubre del 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual la JUEZ RAHYZA PEÑA, se aboco en la presente causa, y se designo como correo especial a la abogada MERCEDES BENGUIGUI.
En fecha 23 de octubre del año 2012, se dicto auto donde se ordeno darle entrada al Oficio N° RIIE-1-0501-3918, proveniente del SAIME, relativo a las resultas de los datos filiatorios del ciudadano MARCOS BENTOLILA.
El día 19 de febrero del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, mediante la cual consigno copia simple del Oficio N° 0603-2012, y solicito el desglose de la citación dirigida al ciudadano PEDRO PEREZ.
Este Tribunal en fecha 20 de febrero del año 2013, dicto auto mediante la cual se insto a la representación judicial de la parte actora a consignar un punto de referencia para lograr la citación personal del ciudadano PEDRO PEREZ.
Se recibió en fecha 27 de febrero del año 2013, diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito al Tribunal que se libre Oficio dirigido al SAIME, a los fines de que proporcione las direcciones de los demandados.
Por auto de fecha 28 de febrero del año 2013, este Tribunal ordeno librar los Oficios dirigidos al SAIME y al CNE, a los fines de que informe a este Juzgado el ultimo domicilio del ciudadano PEDRO PEREZ REGALADO.
En fecha 22 de marzo del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, mediante la cual consigno las resultas del exhorto librado.
El día 13 de mayo del año 2013, este Juzgado ordeno darle entrada a los Oficios N° RIIE-1-0501-1587 y RIIE-1-0501-1150 de fecha 09/04/2013, provenientes del SAIME y
del CNE.
En fecha 01 de julio del año 2013, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MIGUEL BAUTISTA, mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar a nombre del ciudadano PEDRO PEREZ REGALADO, indicando que fue imposible lograr la citación.
Por auto de fecha 12 de agosto del año 2013, este Tribunal ordeno librarle el respectivo cartel de citación dirigido a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, mediante la cual retiro el cartel de citación.
El día 25 de noviembre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, mediante la cual consigno los carteles de prensa.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de diciembre del año 2013, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que se traslado a los fines de fijar el respectivo cartel de citación y no encontró la casa N° 49.
El día 17 de diciembre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, mediante la cual consigno la comisión debidamente cumplida.
En fecha 29 de enero del año 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, mediante la cual solicito que se nombre Defensor Judicial.
Por auto de fecha 03 de febrero del año 2014, este Juzgado designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado ANDRO RESTAINO.
En fecha 09 de abril del año 2014, se recibió diligencia presentada por el Defensor Judicial ANDRO RESTAINO, mediante la cual acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente.
El día 27 de noviembre y 04 de diciembre del año 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI.
Por auto de fecha 14 de mayo del 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la JUEZ JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se aboco en la presente causa, y se ordeno librarle la respectiva boleta de notificación dirigidas a la parte actora y al Defensor Judicial de la parte demandada.
Mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, se ordeno la reposición de la causa al estado en que se practique la citación del Defensor Judicial y se notifique al Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, se libró compulsa de citación al defensor judicial de la parte demandada.
Comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial OMAR HERNANDEZ, mediante la cual consigno compulsa de citación sin firmar a nombre del Defensor Judicial de la parte demandada abogado ANDRO RESTAINO.
En fecha 07 de agosto del año 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, mediante la cual solicito que se nombre nuevo Defensor Judicial en la presente causa.
Por auto de fecha 08 de agosto del año 2017, este Tribunal ordeno designar como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES.
Por auto de fecha 06 de noviembre del año 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual el JUEZ YUL RINCONES MALAVE, se aboco en la presente causa, y se ordeno librarle la respectiva boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre del año 2017, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial OMAR HERNANDEZ, mediante la cual consigno boleta de notificación sin firmar a nombre del Defensor Judicial de la parte demandada abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES.
El día 17 de septiembre del año 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual la JUEZ CAROLINA SISO ROJAS se aboco en la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2022, la Juez ANDREINA MEJIAS se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 17 de septiembre del año 2018, fecha en la cual se aboco la Juez CAROLINA SISSO, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación del Defensor Judicial de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 17 de septiembre del año 2018, hasta el día 03 de mayo del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad
procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 03 de mayo de 2022.- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
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