REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diez (10) de mayo de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2017-000074
Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día viernes 06 de Mayo de 2022, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador de fecha cinco (05) de Octubre de 2017, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-18.475.592, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la entidad de trabajo LATINA DE PAVIMENTO, C.A, y el ciudadano SALOMÓN ENRIQUE GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.524.431, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado en el auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificada como ha sido la parte demandante, y cumplidos los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es todo. -
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ DE JESÚS LORETO
CCC/JDJL/lc.-
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