REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 31 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000017

PARTE ACTORA: El ciudadano IVÁN EDUARDO DUARTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-30.152.938.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALAN 1702, C.A” RIF J-41229824-0 y la ciudadana YRALYS JOSEFINA ORTIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.395.449.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.032.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN. -

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2.022), siendo las dos horas y media de la tarde (02:30 p.m.)., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Indemnización por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano IVÁN EDUARDO DUARTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-30.152.938, en contra de la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALAN 1702, C.A” RIF J-41229824-0 y la ciudadana YRALYS JOSEFINA ORTIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.395.449, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano IVÁN EDUARDO DUARTE MEJIAS, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALAN 1702, C.A” RIF J-41229824-0 y la ciudadana YRALYS JOSEFINA ORTIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.395.449, asistidos en este acto por la profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.032.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.650. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano IVÁN EDUARDO DUARTE MEJIAS, la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 925,90), el cual se cancelará en el presente acto mediante el pago en moneda extranjera de CIENTO OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (dólares americanos) teniendo como base la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela que asciende a la cantidad de Cinco Bolívares con siete Céntimos (Bs. 5,07), entregando Dos (02) Billetes de Cien Dólares Americanos (100$) con los siguientes seriales: PB 07899159 A y PF 49476006 C, comprometiéndose el Trabajador a entregarle la diferencia del monto cancelado en divisa extranjera, es decir la cantidad de Dieciocho Dólares Americanos (18$) y siendo aceptada dicha condición por la accionada. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas (art. 196 L.O.T.T.T) y Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABG. JOSÉ DE JESÚS LORETO



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


El Secretario.



ABG. JOSÉ DE JESÚS LORETO