REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO Nº: JP31-L-2022-000002

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE SOLÓRZANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.239.158.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NATALYS C. MARQUEZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.977 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO (ASOCITS), Representada legalmente por el ciudadano IVAN AGUSTIN ZERPA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.277.214.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YHINET ROSAURA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.335.941, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.416.

MOTIVO: PAGO DE DERECHOS LABORALES (GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS).-.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ACUERDO DE MEDIACION

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana 10:00 a.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION, en el presente juicio por Pago de Derechos Laborales (Garantía de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios), incoado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SOLÓRZANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.239.158, en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO (ASOCITS), comparecieron por ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: La abogado en ejercicio NATALYS C. MARQUEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260, en su carácter de apoderada judicial del accionante ciudadano ANGEL ENRIQUE SOLÓRZANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.239.158, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO (ASOCITS), Representada legalmente por el ciudadano IVAN AGUSTIN ZERPA LORETO, asistido por la Profesional del Derecho YHINET ROSAURA CAMPOS ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.416, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por la Jueza y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (9.000,00 $), como moneda de cuenta, los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo dicho pago. La parte demandante declara haber recibido conforme un primer pago por MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1000,00 $), en diciembre del año 2021. Quedando pendiente por cancelar la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.000,00 $), como moneda de pago, por los conceptos de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, DOMINGOS Y FERIADOS PROMEDIADOS, PAGOS DE COMIDA Y PERNOCTA, todo conforme al libelo de demanda, los que se dan por reproducidos en este acto. La parte demandada ofrece pagar o cancelar una segunda parte por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES (4.000,00$), como moneda de cuenta, lo que ascienda a la cantidad de VEINTI MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.040), que es su equivalente en Bolívares, según la tasa actual establecida por el Banco Central Venezuela, monto que declara recibir el trabajador en este acto mediante transferencia Nº 6624 del Banco de Venezuela, de la cual se deja copia simple en el presente expediente. Asimismo acuerdan un tercer pago por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4000$, como moneda de pago, para el día martes 26 de julio de 2022. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 321, de fecha 23 de abril de 2012, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, no se ordena el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el ultimo de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA


PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,

MIRIAM OSORIO




MECS/MOM