REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de noviembre de 2022
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000035

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE TOMAS MARTINEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.717.038, domiciliado en sector Brisas del Este, calle Jabillo, numero de casa 5, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.


PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Panadería y Pastelería EL TRIGAL 2022, C.A., numero de Rif J-50232521-2 y el ciudadano Mario Alirio Prado Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.982.201.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho ROSALINDA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.573 y RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, jueves tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., oportunidad para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE TOMAS MARTINEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.717.038, en contra de Entidad de Trabajo Panadería y Pastelería EL TRIGAL 2022, C.A., numero de Rif J-50232521-2 y el ciudadano Mario Alirio Prado Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.982.201, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano JOSE TOMAS MARTINEZ CERMEÑO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, en su cualidad de Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo Panadería y Pastelería EL TRIGAL 2022, C.A., numero de Rif J-50232521-2 y los ciudadanos Mario Alirio Prado Valera y Solangel Delgado, anteriormente identificados, debidamente asistido en este acto por los Profesionales del Derecho ROSALINDA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.573 y RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.006, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), de manera fraccionada, de los cuales el día de hoy recibe mediante pago móvil realizado al trabajador en la cuenta bancaria del banco Provincial, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 864,00), efectuado desde la cuenta bancaria del ciudadano MARIO ALIRIO PRADO VALERA, del banco Provincial Numero 0108-0074-95-0100126765, dejando constancia en este acto que el capture respaldo de esta transacción será consignado de manera impresa a la fecha del siguiente pago. Así mismo queda pendiente el pago restante de este convenimiento equivalente a TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.136,00), los cuales se entregaran de manera fraccionada en abonos en bolívares equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 627,20), cada uno de manera efectiva en el cronograma de fechas que se señalan a continuación: el día viernes once (11), el viernes dieciocho (18), el día viernes veinticinco (25) de noviembre del año 2022, el viernes dos (02) y el viernes nueve (09) de diciembre del año 2022, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., ante la Procuraduría de Trabajadores, sede Valle de la Pascua, del Estado Guárico. Se hace preciso señalar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: Prestación de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.), Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.), Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T.) cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste los respectivo recibos de pago, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la parte actora de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando el mismo haber recibido lo mencionado. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



“DEMANDANTE”



ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”



“DEMANDADOS”


ABOGADO ASISTENTE “DEMANDADO”




LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ
ODL/NA