REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000041
PARTE ACTORA: La ciudadana CLAUDIA MICHELLE HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-27.907.223.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana NANCY JUDITH MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-8.798.516, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 155.994.
PARTE DEMANDADA: La empresa TAIROBEN.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 08 de noviembre de 2022, suscrita por la ciudadana CLAUDIA MICHELLE HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-27.907.223, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NANCY JUDITH MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-8.798.516, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 155.994, mediante la cual manifiesta desistir de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, tomando como premisa que el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo corresponde al Juez la función homologadora de darlo por consumado, y que partiendo de la revisión de la diligencia presentada por la parte actora, de la cual se desprende la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso legitimado para tal efecto y por ser el actor el que inicia el procedimiento con la solicitud, legitimado así para extinguirlo con el desistimiento; por lo que examinados como han sido los presupuestos requeridos para la validez del medio de autocomposición procesal, tales como: la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es de aplicación analógica en el presente proceso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el actor de autos, en contra de la empresa TAIROBEN, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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