REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000029
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FERNANDO ARTURO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.881.397.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y ANYILA YULIFER RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 298.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMATODO CALABOZO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.602.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano FERNANDO ARTURO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.881.397, contra la Entidad de Trabajo FARMATODO CALABOZO, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia de la comparecencia del demandante FERNANDO ARTURO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.881.397., debidamente representado por los Abogados en Ejercicio JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y ANYILA YULIFER RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 298.800, respectivamente; en su carácter de representante legal del FERNANDO ARTURO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.881.397, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO CALABOZO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (4.465,32 BS), lo que equivale a cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos con cero ocho céntimos (467,08$) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, las cuales serán cancelados de la forma siguiente: los cuales fueron transferidos en esta misma fecha, a la cuenta corriente Nº 0108-0169-94-0100239078, referencia Nº 001186738, cuyo titular es el ciudadano FERNANDO ARTURO COLMENAREZ, parte demandante en el presente asunto. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con sus apoderados judiciales, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (4.465,32 BS), lo que equivale a cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos con cero ocho céntimos (467,08$) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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